Articulo 16 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales
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»Artículo 16. Auditorios.
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Son aquellos edificios o locales, dotados de al menos una sala destinada a la celebración de espectáculos públicos tales como conciertos, recitales, conferencias, coloquios, lecturas públicas, etc., disponiendo de escenario y locales auxiliares, camerinos, localidades de asiento, así como de los servicios e instalaciones adecuados al uso.
