Articulo 16 caza de Castilla-La Mancha

Articulo 16 caza de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 16.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos indemnizatorios que procedan, oído el Consejo Regional de Caza, la Consejería de Agricultura establecerá periódicamente el baremo de valoración de las piezas de caza de las distintas especies cinegéticas.