Articulo 16 Caza de Galicia -Derogada-
Artículo 16. Terrenos cinegéticamente ordenados de carácter municipal.
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1. Las corporaciones locales podrán solicitar a su favor la declaración de Tecor siempre que acrediten documentalmente al menos la titularidad cinegética del 75 % de los terrenos para los que se solicite dicha declaración y no estén sometidos a otro régimen especial.
2. De conformidad con el número 2 del artículo 14 de la presente Ley, se presumirá la cesión de la titularidad del resto de la superficie solicitada, que se incluirá en el Tecor en tanto los propietarios o titulares cinegéticos de los terrenos no manifiesten expresamente y por escrito su negativa a la integración en el correspondiente trámite de información pública.
3. Los Ayuntamientos solicitantes de la declaración a su favor de un determinado territorio como Tecor habrán de acompañar a su solicitud:
La cesión de derechos cinegéticos, firmada por sus titulares y con especificación de la superficie del terreno, y el plazo de cesión.
El plano de localización a escala suficiente y la especificación de las lindes.
La memoria con las directrices básicas del plan de ordenación cinegética.
4. Cuando la extensión del término municipal no comprenda el mínimo de hectáreas necesario para la constitución de un Tecor, dos o más municipios podrán agruparse y solicitarlo mancomunadamente.
5. El aprovechamiento cinegético de los Tecor municipales podrá gestionarse directamente por el Ayuntamiento o bien mediante una sociedad o asociación de cazadores legalmente constituida, a la cual se le ceda o adjudique dicha gestión.
6. Esta cesión de la gestión a una sociedad o asociación de cazadores se realizará de acuerdo con la legislación de régimen local y por plazo no superior al indicado en la resolución de declaración del Tecor.
7. Los pliegos de condiciones de adjudicación de estas cesiones habrán de contener, además de los requisitos exigidos por su legislación específica, prescripciones especiales relativas a:
El reconocimiento del derecho que corresponde a todos los propietarios de terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético, para que de acuerdo con los Estatutos de la entidad que lo gestione y los planes de ordenación cinegética en vigor puedan ejercitar la caza dentro del Tecor.
La obligación de reservar al menos un 15 % de los permisos diarios para cazadores empadronados con vecindad administrativa en los términos municipales incluidos en el Tecor.
La obligación de reservar al menos un 10 % de los permisos diarios a favor de cazadores foráneos.
La obligación de reservar un porcentaje de los permisos diarios a favor de los propietarios de terrenos que cediesen su aprovechamiento cinegético a título gratuito.
8. Dichas prescripciones serán de aplicación igualmente en caso de gestión directa por el Ayuntamiento.
9. La entidad que gestione el Tecor será la responsable de su funcionamiento.
