Articulo 16 Caza y gestión cinegética
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Artículo 16. Código ético.

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El comportamiento de los titulares cinegéticos, de los gestores de caza y de las personas que practiquen la caza durante las jornadas de caza deberá asegurar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos cinegéticos. Los agentes citados estarán sometidos a un Código ético objeto de desarrollo reglamentario de conformidad con las siguientes bases:

a) Con carácter general, los periodos de caza establecidos en los documentos de gestión de los terrenos cinegéticos deberán respetar las fechas de inicio y finalización establecidos en la orden anual en materia de caza.

b) En los documentos de gestión se establecerán jornadas de caza acordes con los censos de población de las especies cinegéticas.

c) No se cazará en época de veda o fuera de los días hábiles establecidos en la orden de caza vigente o los contemplados en los planes de caza del terreno cinegético.

d) No se cazará entre una hora después del ocaso y una hora antes del orto, salvo modalidades de caza nocturna.

e) No se podrá abatir, capturar o molestar a las aves durante las épocas de nidificación, reproducción y crianza, salvo que se trate de sueltas en cotos con carácter comercial. Las especies migratorias no podrán ser cazadas durante su trayecto de regreso hacia sus lugares de nidificación.

f) Las personas que practiquen la caza no deberán servirse de los eventos propios de los llamados días de fortuna para localizar a los animales.

g) Cuando esté permitida la práctica cinegética con nieve se respetarán las condiciones que se determinen reglamentariamente.

h) No se podrá cazar cuando se reduzca la visibilidad por niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas, de forma tal que pueda resultar peligroso para las personas o bienes.

i) No se deberá cazar en línea de retranca. A tales efectos, se considera retranca cazar a menos de 250 metros de la línea más próxima de escopetas en los ojeos de caza menor y a menos de 500 metros en las cacerías de caza mayor, salvo en la práctica de caza intensiva autorizada.

j) Se prohíbe la práctica de modalidades de caza con el concurso de artes o animales auxiliares impropios de la modalidad, con objeto de aumentar la eficacia de la jornada.

k) En la práctica de la caza a rececho solamente se autorizará el empleo de perros para el cobro de piezas heridas, y siempre que su suelta se efectúe después del lance.

l) En la caza de la liebre con galgo, no se utilizarán otras razas de perros, así como el uso de armas de fuego, por parte de la cuadrilla de galgueros o de otro grupo de personas que practiquen la caza.

m) No se podrá disparar sobre la liebre cuando esta vaya perseguida por galgos, ni sacarla posteriormente de sus perdederos o refugios para dispararle.

n) No se permite la utilización de cimbeles para el engaño de la caza.

ñ) Se prohíbe servirse de animales o cualquier clase de vehículos terrestres o embarcaciones como medios de ocultación para practicar la caza o disparar desde los mismos.

o) Se prohíbe la destrucción de vivares y nidos de especies cinegéticas, así como la recogida de crías, huevos o pollos y su circulación y venta. Esta prohibición no afecta a la comercialización legal de huevos o piezas de caza procedentes de granjas cinegéticas autorizadas.

p) Está prohibida cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. No se considerarán como ilícitas las mejoras de hábitat natural que puedan realizarse en terrenos cinegéticos, aun cuando supongan atracción para la caza de los terrenos colindantes.

q) Se prohíbe tirar a las palomas y tórtolas en sus bebederos habituales.

r) No está permitido cazar o portar armas durante las labores de pastoreo, salvo autorización expresa de la consejería competente.

s) Se prohíbe cazar o transportar especies cinegéticas cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos o sin cumplir los requisitos reglamentarios.

t) No se permite utilizar tecnologías de cualquier tipo que limiten las facultades de huida de las piezas de caza privándolas de su capacidad de orientación, la utilización de dichas tecnologías para localizarlas aun cuando no estén al alcance de visión de la persona que practique la caza o para proceder a su reclamo. Se excluyen de esta prohibición los dispositivos de localización de los perros auxiliares de caza.

u) El remate de piezas de caza mayor heridas se realizará mediante arma de fuego o arma blanca en el tiempo mínimo necesario y causando el menor sufrimiento al animal.

v) Se evitará a las piezas de caza el maltrato injustificado y el ensañamiento.

w) Las personas que practiquen la caza serán responsables de los residuos que generen y de su adecuada gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022