Articulo 16 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 16. De los cotos deportivos de caza.

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1. Son cotos deportivos de caza aquellos en los que el ejercicio de la caza se realiza sin ánimo de lucro y su gestión se lleva a cabo por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por las Entidades Locales directamente, Federación de Caza de la Región de Murcia, o mediante concesión, a entidades o sociedades federadas de cazadores legalmente constituidas.

2. Los cotos deportivos de caza pueden ser creados a instancia de un Ayuntamiento, Federación de Caza de la Región de Murcia, o entidades o sociedades federadas de cazadores o de oficio por la Consejería competente.

3. La Consejería competente determinará las condiciones a las que deberá quedar sujeto el régimen de concesión en los cotos creados de oficio, atendiendo a los siguientes criterios básicos:

a) Tendrán preferencia las entidades o sociedades federadas de cazadores con domicilio social en el término municipal del territorio donde se encuentre el coto de caza y que admitan socios no residentes.

b) En defecto de lo anterior, tendrán carácter preferente aquellas entidades o sociedades federadas de cazadores que no dispongan de terrenos cinegéticos, teniéndose en cuenta la viabilidad del plan técnico de ordenación propuesto por la misma.

4. Los cotos deportivos de caza deberán tener, en todo caso, una superficie continua mínima de quinientas hectáreas, si el aprovechamiento principal es de caza menor y de mil hectáreas, si se trata de caza mayor.

5. La Consejería competente fijará los criterios para la determinación de la renta cinegética de cada coto deportivo de caza, que serán en función de la riqueza cinegética de los mismos.

6. Las entidades o sociedades federadas de cazadores remitirán a la Consejería competente copia de los estatutos y pondrán a su disposición, cuando se les requiera, los libros reglamentarios de actas, de socios y cuentas.

7. Son deberes de la concesionaria:

a) Colaborar con la Consejería en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna y flora.

b) Responder de los daños y lesiones que se produzcan a los bienes y derechos de terceros, siempre que tales daños y lesiones sean consecuencia del funcionamiento del acotado.

c) Proporcionar a la Consejería competente los datos estadísticos que ésta solicite.

d) Mantener el aprovechamiento cinegético en las debidas condiciones de limpieza y señalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004