Articulo 16 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 16. Cotos públicos
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Son cotos públicos los terrenos de titularidad pública, cuyo ente propietario los destine a la práctica cinegética con carácter social en su ámbito de actuación. Podrá gestionarlos por sí mismo o a través de una sociedad local de cazadores.
La extensión de los cotos públicos debe ser superior a 100 hectáreas. Reglamentariamente se fijarán las condiciones para la declaración y gestión de estos cotos.
