Articulo 16 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales
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»Artículo 16. Modelo de declaración y forma y lugar de presentación.
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Las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en los artículos 12, 13 y 14 de este Decreto Foral, se presentarán en el lugar, forma, plazos y modelos que establezca el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, salvo que el plazo esté establecido en este Decreto Foral.
