Articulo 16 ciberseguridad en la Unión
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Artículo 16. Red europea de organizaciones de enlace para las crisis de ciberseguridad (EU-CyCLONe)

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1. Se crea EU-CyCLONe a fin de respaldar la gestión coordinada de los incidentes y las crisis de ciberseguridad a gran escala en el ámbito operativo y de garantizar el intercambio regular de información relevante entre los Estados miembros y las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión.

2. EU-CyCLONe estará formada por representantes de las autoridades de gestión de crisis de ciberseguridad de los Estados miembros y, en los casos en que un incidente de ciberseguridad a gran escala potencial o en curso tenga o pueda tener un impacto significativo en los servicios y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, la Comisión. En otros casos, la Comisión participará en las actividades de EU-CyCLONe en calidad de observador.

La ENISA se hará cargo de la secretaría de EU-CyCLONe, promoverá el intercambio seguro de información y facilitará las herramientas necesarias al objeto de respaldar la cooperación entre los Estados miembros garantizando un intercambio seguro de la información.

Cuando proceda, EU-CyCLONe podrá invitar a representantes de las partes interesadas pertinentes a que participen en su labor en calidad de observadores.

3. Los cometidos de EU-CyCLONe serán los siguientes:

a) incrementar el nivel de preparación para la gestión de incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala;

b) desarrollar una conciencia situacional conjunta de los incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala;

c) evaluar las consecuencias y las repercusiones de los incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala pertinentes y proponer posibles medidas paliativas;

d) coordinar la gestión de incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala y servir de apoyo en la toma de decisiones a nivel político en relación con tales incidentes y crisis;

e) examinar, a petición de un Estado miembro afectado, los planes nacionales de respuesta a incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala a que se refiere el artículo 9, apartado 4.

4. EU-CyCLONe adoptará su reglamento interno.

5. EU-CyCLONe informará periódicamente al Grupo de Cooperación de la gestión de los incidentes y las crisis de ciberseguridad a gran escala, así como de las tendencias, con atención especial a sus repercusiones para las entidades esenciales e importantes.

6. EU-CyCLONe cooperará con la red de CSIRT sobre la base de disposiciones de procedimiento acordadas que prevé el artículo 15, apartado 6.

7. A más tardar el 17 de julio de 2024 y posteriormente cada dieciocho meses, EU-CyCLONe presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de su labor.