Articulo 16 Código de Accesibilidad de La Mancha
Ver Indice
»Artículo 16. Mobiliario urbano.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En cada espacio público accesible, como mínimo un elemento del mobiliario urbano para cada uso diferenciado ha de ser accesible en las condiciones establecidas en el apartado 1.3 del Anexo 1.
2. El itinerario de aproximación a estos elementos de mobiliario ha de ser accesible en las condiciones establecidas en el apartado 1.1. del Anexo 1.
