Articulo 16 Comercio ambulante
Articulo 16 Comercio ambulante

Articulo 16 Comercio ambulante

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Responsabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente ley corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2018 en vigor desde 27-10-2018