Articulo 16 Comercio ambulante
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»Artículo 16. Responsabilidad.
Vigente
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente ley corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2018 en vigor desde 27-10-2018