Articulo 16 Comercio de Cantabria

Articulo 16 Comercio de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 16. Concepto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las actividades de promoción de ventas que se realicen por los comerciantes en Cantabria únicamente podrán emplear las denominaciones de ventas en rebajas, ventas de saldos, ventas en liquidación, ventas con descuento o ventas con obsequio cuando se ajusten a la regulación respectivamente establecida en la presente Ley, quedando expresamente prohibida la utilización de las citadas denominaciones, u otras similares, para anunciar ventas que no respondan al correspondiente concepto legal.