Articulo 16 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
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»Artículo 16. Incidencia en la zona de servidumbre de tránsito y de acceso al mar
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En caso de que las obras, instalaciones o actividades solicitadas incidan además sobre la zona de servidumbre de tránsito y acceso al mar, la resolución que adopte el órgano autonómico competente deberá recoger, preceptivamente, las observaciones que, a los efectos del punto 1 del artículo 50 del Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas, hubiesen sido formuladas por el Servicio Periférico de Costas.
