Artículo 16 Concesión dir...emográfico

Artículo 16 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico

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Artículo 16. Resolución.

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1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por la persona titular de la presidencia del IDAE, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14.3 de este real decreto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siendo el objeto de las ayudas reguladas por este real decreto subvencionar la realización de inversiones por las entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos establecidos por este real decreto, hasta el agotamiento del presupuesto correspondiente, no requiriéndose de una valoración comparativa entre las solicitudes presentadas, se dictarán las correspondientes resoluciones de concesión por orden de registro de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta agotar el presupuesto correspondiente.

La resolución correspondiente se notificará a las entidades solicitantes, por comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Si se renunciase a la ayuda por alguna de las entidades solicitantes, por no haberse aceptado la misma o por cualquier otra causa prevista en este real decreto, se dictará y notificará la correspondiente resolución que declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

3. Contra las resoluciones anteriores, que pondrán fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En la resolución de concesión se hará constar lo siguiente:

a) Datos del solicitante y descripción de las actuaciones y proyecto objeto de ayuda.

b) El importe de la inversión y/o gastos considerados elegibles a estos efectos.

c) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de la inversión y/o gastos elegibles admitidos.

d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y la presentación de la justificación de la realización del proyecto.

e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que puedan requerirse.

5. La resolución de concesión de ayuda quedará condicionada expresamente a que el beneficiario acredite, en un plazo improrrogable de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda, haber iniciado la tramitación de los procedimientos de contratación de los suministros, obras y servicios necesarios para la ejecución del proyecto objeto de ayuda, de manera que quede acreditado el cumplimiento delos plazos de ejecución comprometidos en el proyecto.

Esta acreditación se realizará mediante la aportación, a través de la sede electrónica del IDAE, de copia de los anuncios publicados en los Diarios Oficiales, la Plataforma de Contratación del Estado, Perfil de Contratante o, en su caso, certificados que acrediten fehacientemente el inicio de las actuaciones previstas. De no acreditarse tal extremo, la resolución de concesión quedará sin efecto ni validez alguna, notificándose a la entidad beneficiaria la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente.