Articulo 16 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
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»Artículo 16. Requisitos de Personal.
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Los Centros de Día contarán con un director o responsable y con el personal necesario para el funcionamiento del centro, así como de los profesionales adecuados para el desarrollo de los programas y actividades que se realicen en el mismo.
