Articulo 16 Condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
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»Artículo 16. Infracciones y sanciones.
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El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto Foral se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, para todas aquellas instalaciones ganaderas a las que sea de aplicación dicha Ley Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (16) por DECRETO FORAL 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
(NA de 09-05-2022) en vigor desde 10-05-2022
