Articulo 16 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
Artículo 16. Registro de Transporte Sanitario.
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Copiloto jurídico
1. El Registro de Transporte Sanitario dependerá de la Dirección General de la Consejería competente en materia de sanidad que tenga atribuida la competencia sobre la gestión de la autorización de centros servicios y establecimientos sanitarios. En él se integrará toda la información disponible en relación con las certificaciones técnico-sanitarias expedidas, así como la información facilitada por la Consejería competente en materia de transportes en relación con los vehículos certificados.
2. Las resoluciones de otorgamiento, renovación y revocación de las certificaciones técnico-sanitarias de los vehículos, así como las autorizaciones concedidas por la Consejería competente en materia de transporte, se inscribirán en el Registro de Transporte Sanitario. A tal efecto, se llevará a cabo la coordinación necesaria entre las Consejerías competentes en materia de sanidad y transportes, a los efectos de mantener actualizado el registro.
3. Cualquier cambio en la titularidad de la empresa o de los vehículos, así como las bajas o ceses en la actividad de los mismos, se deberá comunicar al Registro.
4. La información contenida en el Registro cumplirá la legislación vigente sobre transparencia aplicable a la Administración del Principado de Asturias.
