Articulo 16 Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales
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»Artículo 16. Revisión del proyecto o actividad.
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En caso de resolución denegatoria, a la vista de los argumentos esgrimidos, la persona o entidad beneficiaria podrá revisar su proyecto o actividad y volver a solicitar la declaración de interés social en los plazos habilitados en el artículo 9.2. del presente Reglamento.

