Articulo 16 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales
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»Artículo 16. Autorizaciones concedidas con anterioridad.
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Todas aquellas autorizaciones que se hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral y en los supuestos no autorizados expresamente en ésta última, quedarán sin efecto a partir de la publicación de la misma.
Los supuestos autorizados en la presente Orden Foral deberán adecuarse a las medidas establecidas en la misma.
