Articulo 16 Consejo Consultivo de Canarias
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»Artículo 16. Competencia del Pleno y de las Secciones.
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Corresponde al Pleno conocer todas las consultas solicitadas por el Presidente del Parlamento y por el Presidente del Gobierno, y a las Secciones las restantes consultas conforme a la remisión de asuntos que haga la Presidencia, según se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
