Articulo 16 Consejo Consultivo de Galicia
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Artículo 16. Clases

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1. El Consejo Consultivo se articula en los siguientes órganos.

- Presidencia,

- Pleno,

- Sección de Dictámenes,

- Sección de Estudios e Informes,

- Secretaría General.

2. Reglamentariamente podrán establecerse otras secciones que se estimen oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014