Articulo 16 Consejo Consultivo de Galicia
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»Artículo 16. Clases
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1. El Consejo Consultivo se articula en los siguientes órganos.
- Presidencia,
- Pleno,
- Sección de Dictámenes,
- Sección de Estudios e Informes,
- Secretaría General.
2. Reglamentariamente podrán establecerse otras secciones que se estimen oportunas.
