Articulo 16 Consejo Econó... de C León

Articulo 16 Consejo Económico y Social de C. León

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Artículo 16. Reglamento de Organización y Funcionamiento.

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1. El Consejo aprobará por mayoría de dos tercios el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, en el que se regulará el régimen de adopción de los acuerdos de sus distintos órganos.

2. El Consejo remitirá a las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento. La Mesa de las Cortes lo aprobará, si se ajusta a lo establecido en la ley.

3. En todo caso, el Reglamento reconocerá el derecho de los discrepantes a formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo correspondiente, y establecerá los procedimientos de elaboración de los acuerdos.

Modificaciones