Articulo 16 Consejo de Medio Ambiente

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Artículo 16. Sesiones del pleno.

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El pleno se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la presidencia o lo soliciten, mediante escrito dirigido a la misma, al menos un tercio de los vocales permanentes no designados en representación de la Administración de la Comunidad Foral.