Articulo 16 Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat
Artículo 16. Obligaciones del personal.
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1. La política de seguridad tiene carácter obligatorio para todo el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, especialmente para quienes participen en el tratamiento de información o tengan acceso a los locales donde se custodie la información o se realice su tratamiento.
2. Las circunstancias expuestas en el párrafo anterior son independientes del tipo de relación jurídica o laboral que se mantenga con la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas. Cuando el personal afectado por alguna de las condiciones indicadas esté contratado por una empresa de servicios o pertenezca a alguna entidad colaboradora, el cumplimiento de lo dispuesto en esta política se incluirá en los contratos o convenios que regulen dicha relación. Las subcontrataciones deberán contar con la autorización expresa del responsable de la información y en ningún caso eximirán del cumplimiento de esta política.
3. El incumplimiento de la política de seguridad expresada en este decreto podrá tener consecuencias disciplinarias, de acuerdo con el régimen sancionador aplicable en cada caso, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.
