Articulo 16 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]
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»Artículo 16. De otros usos o actividades en los cerramientos de caza mayor.
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La entrada de ganado doméstico suelto dentro de un cerramiento de caza mayor en más de una cabeza de ovino o equivalente cada 20/hectáreas, cuando ello no estuviera contemplado en su plan cinegético, o bien el incremento del número de cabezas en tal cuantía sobre la prevista en el plan cinegético, quedará supeditada a la presentación de un nuevo plan.
Cualquier otra alteración de los usos o aprovechamientos de los terrenos cercados, promovida por los titulares de los espacios cinegéticos y que suponga igual pérdida del pasto disponible que el caso anterior, quedará supeditada a la presentación de un nuevo plan cinegético.
