Articulo 16 Conservación ... Naturales

Articulo 16 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

Ver Indice
»

Artículo 16. Tipología.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En consideración a las características particulares y valores de los recursos naturales de cada espacio natural, su protección se articulará a través de alguna de las siguientes categorías:

a) Parques Naturales.

b) Reservas Naturales.

c) Monumentos Naturales.

d) Paisajes Protegidos.

e) Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.

f) Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.

g) Lugares de Interés Científico.

h) Árboles Singulares.

i) Corredores Ecoculturales.

2. Las anteriores denominaciones podrán aplicarse únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que se declaren expresamente como tales con arreglo a lo previsto en esta Ley.