Articulo 16 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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»Artículo 16. Tipología.
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1. En consideración a las características particulares y valores de los recursos naturales de cada espacio natural, su protección se articulará a través de alguna de las siguientes categorías:
a) Parques Naturales.
b) Reservas Naturales.
c) Monumentos Naturales.
d) Paisajes Protegidos.
e) Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.
f) Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.
g) Lugares de Interés Científico.
h) Árboles Singulares.
i) Corredores Ecoculturales.
2. Las anteriores denominaciones podrán aplicarse únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que se declaren expresamente como tales con arreglo a lo previsto en esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (16 (apdo. 1)) por DECRETO-LEY 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales.
(E de 23-09-2025) en vigor desde 23-09-2025 - Modificación realizada (16) por Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 24-03-2023) en vigor desde 24-03-2023 - Artículo modificado (16 (apdo. e)) por LEY 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservacion de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
(E de 30-12-2006) en vigor desde 30-01-2007
