Articulo 16 para la contr... -Vigente-

Articulo 16 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-

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Artículo 16. Criterios de carácter ambiental

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El órgano de contratación tiene que seleccionar los criterios ambientales entre los establecidos en este artículo para incorporarlos a los pliegos de cláusulas administrativas y determinará la ponderación de acuerdo con las características y la idoneidad del contrato.

Los criterios ambientales se pueden referir tanto a obras como servicios y suministros y se puede valorar tanto el producto que debe utilizarse como el proceso de elaboración o ejecución del contrato, incluso el ciclo de vida completo.

Se consideran criterios de adjudicación de carácter ambiental, entre otros, los siguientes:

1. La minimización del consumo de materias primas, combustibles, agua y otros recursos naturales.

2. La mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad.

3. La eficiencia energética y utilización de fuentes de energía renovables.

4. El cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, norma UNE 150301 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o las exigencias funcionales que se definen en estas etiquetas.

5. La utilización de productos ecológicos, frescos y de temporada en la elaboración de menús de los servicios de comedor o comidas, así como productos de denominación de origen protegida o con indicaciones geográficas protegidas, u otros productos con las mismas características técnicas.

6. La presentación de planes ambientales del servicio objeto del contrato.

7. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), como CO2, HFC, PFC y SF6.

8. La reducción de emisiones contaminantes, como las partículas (PM10, PM2,5), los disolventes (COV) y los óxidos de nitrógeno.

9. La minimización de vertido al agua de las sustancias priorizadas por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación del ámbito de la política de aguas.

10. La eliminación o la reducción de la utilización de productos o sustancias peligrosas carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR), y especialmente las sustancias con riesgo R 50/53.

11. La incorporación y la inocuidad de materiales reciclados al producto final.

12. El carácter biodegradable del producto final.