Articulo 16 Contratos públicos -Derogada-
Articulo 16 Contratos púb...-Derogada-

Articulo 16 Contratos públicos -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Empresas vinculadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de esta Ley Foral se entiende por empresa vinculada cualquier empresa en la que el contratista ejerza, directa o indirectamente, una influencia dominante por razón de su propiedad, participación financiera o de las normas que la regulan, o la empresa que a su vez ejerza influencia dominante en el contratista.

Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente, disponga de la mayoría del capital social suscrito de otra, de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa o bien, pueda designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, dirección o de vigilancia de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006