Articulo 16 de Convenio A... las EELL.

Articulo 16 de Convenio AEAT-FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las EE.LL.

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Decimosexta. Plazo de vigencia.

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El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años. La prórroga que en su caso se acuerde será comunicada por la Agencia Tributaria al citado Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

No obstante, la Agencia Tributaria y cada Entidad Local podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control, incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información de acuerdo con lo previsto en este Convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

La Agencia Tributaria podrá suspender en su totalidad o parcialmente la aplicación de los mecanismos de colaboración en la gestión recaudatoria con la Entidad Local previstos en el presente Convenio, cuando ésta, con posterioridad a la aceptación de la adhesión prevista en la Cláusula Tercera, deje de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme se establece en la normativa específica. También podrá suspenderse el referido procedimiento cuando la Entidad Local mantenga deudas de derecho público en periodo ejecutivo gestionadas por la Agencia Tributaria. A estos efectos, se entenderá que no mantiene deudas cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas, o acordada su suspensión, salvo que se trate de la suspensión prevista en el procedimiento de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias.

La suspensión prevista en el párrafo anterior tendrá efectos desde la fecha de notificación formal del acuerdo a la Entidad Local hasta el momento en que la citada Entidad cumpla con sus obligaciones.