Articulo 16 Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 16
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1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, no se exigirá la traducción de las solicitudes ni de los documentos anexos.
2. Toda Parte Contratante, en el momento de la firma o de depósito de su Instrumento de Ratificación o de adhesión, podrá, mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, reservarse la facultad de exigir que las solicitudes y documentos anexos que se le cursen vayan acompañados de una traducción en su propio idioma en uno cualquiera de los idiomas oficiales del Consejo de Europa, o en uno determinado de estos idiomas que se especifique. Las demás Partes podrán aplicar la regla de la reciprocidad.
3. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas a la traducción de las solicitudes y documentos anexos que figuren en los acuerdos o arreglos en vigor o que se concierten posteriormente entre dos o más Partes Contratantes.
