Articulo 16 Cooperación a...Valenciana

Articulo 16 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana

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Artículo 16. Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo

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1. Se crea la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo, como órgano de coordinación, colaboración y asistencia recíproca entre la Generalitat y las demás Administraciones valencianas que incluyan en sus presupuestos partidas computables como ayuda de cooperación al desarrollo.

2. La Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo está presidida por el titular de la Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo.

3. Las funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo son las siguientes:

a) Impulsar el intercambio de información permanente entre la Generalitat y las demás Administraciones de la Comunitat Valenciana sobre las actuaciones que ambas lleven a cabo en el ámbito de la cooperación al desarrollo y promover la sistematización de la información sobre sus programas, proyectos y acciones.

b) Conocer la planificación de la cooperación valenciana, a fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.

c) Promover acciones conjuntas de cooperación al desarrollo entre los miembros de la Comisión.

d) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre la ciudadanía en los distintos municipios valencianos.

4. La composición y funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo se determinará reglamentariamente.