Articulo 16 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
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»Artículo 16. La cooperación multilateral.
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1. Constituyen la cooperación multilateral los programas y los proyectos emprendidos conjuntamente o mediante contribuciones financieras a organizaciones internacionales que tengan por finalidad la promoción del desarrollo.
2. La Administración de la Generalidad puede constituir fondos de desarrollo con las organizaciones internacionales a las que se refiere el apartado 1, o adherirse a los mismos. La Generalidad ha de participar en la administración de estos fondos, los cuales han de estar afectados a la consecución de las finalidades y los objetivos establecidos por la presente Ley, por el plan director y por los planes anuales de cooperación al desarrollo.
