Articulo 16 Cooperación para el desarrollo de Galicia
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»Artículo 16. Funcionamiento
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1. El régimen de funcionamiento del Congacode será el establecido en la sección 3ª del capítulo I, del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como en lo previsto en este decreto, en la normativa que lo desarrolle y, en su caso, en sus propias normas de funcionamiento.
2. Las personas vocales no podrán delegar su representación o voto en otra persona vocal del Congacode.
3. Las funciones realizadas por los miembros del Congacode no serán remuneradas, sin perjuicio del abono de gastos por desplazamiento o mantenimiento.
