Articulo 16 Cooperación al Desarrollo de Navarra
Artículo 16. Subvenciones de cooperación al desarrollo.
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1. Todas las subvenciones de cooperación al desarrollo se adecuarán a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, con las siguientes especialidades:
a) Salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladores las subvenciones se abonarán anticipadamente.
b) Para los casos de anticipos de subvención igual o superiores a 1.000.000 de euros anuales se deberá tener la calificación necesaria o, en caso contrario, se podrá exigir el establecimiento de garantías. Para cantidades inferiores no será necesario el establecimiento de garantías.
c) A efectos del cómputo de los plazos de ejecución de las acciones subvencionadas se tendrá por fecha de inicio la de la resolución de concesión de la subvención.
Los plazos de ejecución de dichas acciones podrán extenderse hasta el doble del tiempo inicialmente previsto en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
d) Cuando las actividades o intervenciones hayan sido cofinanciadas además de con la subvención del Gobierno de Navarra con fondos o recursos propios o privados u otras subvenciones públicas, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante certificado emitido por la propia entidad, en el caso de fondos privados, o mediante copia de la resolución favorable en la que se especifique cuantía y proyecto, para el caso de otras subvenciones públicas.
e) En los casos en que el socio local sea un Organismo Internacional, la rendición de cuentas por parte de éstos será la establecida legalmente en los acuerdos o tratados internacionales suscritos por España.
f) En la acreditación documental de las entidades locales de los países destinatarios de las ayudas, se respetará el principio de reciprocidad, atendiendo a la realidad de medios físicos y materiales de las mismas. En ningún caso se exigirá más acreditación que la requerida a una Administración Pública española, salvo recomendación del Ministerio de Asuntos Exteriores.
g) Las bases de las convocatorias podrán establecer la posibilidad de aceptar como documento justificativo la presentación de auditorías contables, siempre que éstas hayan sido realizadas por Censores Jurados de Cuentas.
En el supuesto de que la revisión de las cuentas justificativas por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores ejercientes en el país donde se lleve a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión.
De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditor de cuentas en el país, la revisión prevista en este apartado podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo, siempre que su designación por el beneficiario, sea ratificada por el órgano de la Administración concedente con arreglo a criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.
2. En el caso de que exista, por cualquier circunstancia, un remanente sin asignación del fondo de cooperación consignado en los Presupuestos Generales de Navarra, se aprobará una nueva convocatoria urgente de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral.
Si por cuestiones de plazos u otras circunstancias no fuera posible realizar una nueva convocatoria, la cantidad remanente no asignada será gestionada directamente por el Servicio de Cooperación al Desarrollo.
3. Las bases de las convocatorias deberán definir los plazos máximos para la valoración, resolución, informe final y pago de las subvenciones concedidas. Dichos procesos y plazos deberán ser adecuados y estar adaptados a las distintas realidades y a los diferentes instrumentos de cooperación existentes.
4. En el caso de incumplimiento de los plazos de resolución y pago establecidos en la convocatoria, la Administración deberá ampliar la cantidad concedida hasta incluir el coste de los avales bancarios que las entidades hayan tenido que satisfacer.
5. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá los instrumentos de control y evaluación que garanticen la legalidad y eficacia en el uso de sus fondos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a la Cámara de Comptos.
- Artículo modificado (16) por LEY FORAL 4/2010, de 6 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperacion al Desarrollo.
(NA de 14-04-2010) en vigor desde 14-04-2010
