Articulo 16 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
Ver Indice
»Artículo 16. El Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.).
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se crea el fondo carente de personalidad jurídica propia: Fondo Español de Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.), como instrumento de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible.
2. El FEDES, F.C.P.J. servirá a los objetivos de esta ley y de la cooperación financiera, enunciados en los artículos 4 y 15.
3. El FEDES, F.C.P.J. quedará adscrito a la Administración General del Estado, a través de la AECID.
