Articulo 16 cooperación e...ercantiles

Articulo 16 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles

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Artículo 16. Procedimiento tras la ejecución de la solicitud

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El órgano jurisdiccional requerido transmitirá con la mayor brevedad al órgano jurisdiccional requirente los documentos que acrediten la ejecución de la solicitud, y, en su caso, devolverá los documentos recibidos del órgano jurisdiccional requirente. Junto a estos documentos se debería remitir, mediante el formulario H que figura en el anexo, una confirmación de ejecución de la solicitud.