Articulo 16 Cooperación I... La Mancha

Articulo 16 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha

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Artículo 16. Recursos financieros.

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1. Siempre que se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria legalmente establecidos, la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio podrá establecer dotaciones de créditos destinadas a la Cooperación Internacional.

Una vez que entren en vigor los límites de déficit estructural constitucionalmente establecidos, las dotaciones de crédito destinadas a cooperación internacional que se fijen en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio tenderán a alcanzar progresivamente el 0,7% de los ingresos propios.

2. Las subvenciones concedidas y las aportaciones económicas que deriven de los convenios que se formalicen con cargo a los presupuestos destinados a cooperación internacional para el desarrollo, podrán librarse con carácter previo a la realización de los gastos subvencionados, sin necesidad de autorización previa por la consejería competente en materia de hacienda.