Artículo 16 Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial
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»Artículo 16. Inaplicación del presente Reglamento a los conflictos internos de leyes
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Los Estados miembros participantes en los que se apliquen diferentes sistemas jurídicos o conjuntos de normas a las cuestiones reguladas por el presente Reglamento no estarán obligados a aplicarlo a los conflictos de leyes que se planteen exclusivamente entre esos sistemas jurídicos o conjuntos de normas.
