Articulo 16 Cooperativas de Asturias
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Artículo 16.-Funciones del Registro.

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El Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias asumirá las siguientes funciones.

a) la calificación, inscripción y certificación de los actos que, según la normativa vigente, deben acceder a dicho Registro,

b) la legalización de los libros sociales y de contabilidad de las cooperativas así como de las asociaciones, uniones y federaciones de cooperativas,

c) el depósito de las cuentas anuales, de los informes de gestión y de auditoría, así como de los libros y documentación social en los casos de liquidación de la cooperativa,

d) el nombramiento de auditores y otros expertos independientes, en los casos en que le corresponda al Registro,

e) la calificación de las cooperativas como entidades no lucrativas, de acuerdo con lo establecido en esta ley,

f) la expedición de certificaciones sobre la denominación social de las sociedades cooperativas así como de certificaciones acreditativas del número de socios al cierre del ejercicio económico,

g) la resolución de las consultas que sean de su competencia,

h) la colaboración y coordinación con otros registros y i) cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por esta ley u otras disposiciones legales y por sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010