Articulo 16 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 16. Escritura de constitución.

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1. Los promotores deberán elevar a escritura pública la constitución de la sociedad, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la Asamblea constituyente aprobase el proyecto de Estatutos, desde la fecha en que haya sido notificada la resolución favorable de calificación previa o desde que deba entenderse estimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la presente ley.

2. En la escritura pública deberá constar necesariamente:

a) La identidad de los otorgantes.

b) Manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.

c) La voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.

d) Acreditación ante notario de los otorgantes de que cada uno de los promotores ha suscrito la aportación obligatoria mínima para obtener la condición de socio, fijada por los Estatutos, y que ha desembolsado, al menos, la proporción exigida estatutariamente.

e) Acreditación ante notario de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones, desembolsadas por los promotores, no es inferior al capital social mínimo establecido estatutariamente.

f) Relación nominal de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector o Administrador único, el de Interventor o Interventores y, en su caso, los del Comité de Recursos y declaración de aquellas de que no están afectados por incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones recogidas en la presente ley, ni incursos en prohibición por incapacidad o incompatibilidad señaladas en la legislación general.

g) Si las hubiere, valor asignado por profesionales externos en base a peritación a las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieren, y con detalle de las realizadas por los distintos promotores.

h) Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará al notario la oportuna certificación acreditativa, expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas.

i) Los Estatutos.