Articulo 16 Cooperativas de Cataluña -Vigente-
Artículo 16. Contenido mínimo de los estatutos sociales
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1. Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la cooperativa deben hacer constar, como mínimo, los siguientes elementos.
a) La denominación de la sociedad.
b) El domicilio social.
c) El objeto social.
d) El ámbito territorial de la actividad cooperativa principal.
e) Los diversos tipos de socios; los requisitos de admisión y baja; los supuestos de baja justificada; los derechos y obligaciones de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima que se espera de ellos en las actividades de la cooperativa, y la relación, en su caso, entre los votos sociales y la actividad cooperativizada para la atribución del voto plural ponderado.
f) Las normas de disciplina social y la tipificación de las faltas y las sanciones, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 36.
g) El capital social mínimo de la cooperativa y la determinación de la aportación obligatoria mínima inicial de los diversos tipos de socios, estableciendo si las aportaciones al capital social pueden dar interés.
h) La regulación del derecho de reembolso de las aportaciones de los socios al capital social y el régimen de transmisión de las mismas.
i) En el caso de las cooperativas de primer grado que no son de trabajo asociado y de las cooperativas de segundo grado, cuando reconocen como socios de trabajo a los trabajadores que lo soliciten, los módulos de equivalencia para asegurar su participación equilibrada y equitativa en las obligaciones y derechos sociales, tanto políticos como económicos.
j) Los criterios de aplicación de los resultados, con la determinación de los porcentajes de los excedentes que han de destinarse a los fondos sociales obligatorios.
k) La forma y el plazo para convocar la asamblea general, así como el régimen de adopción de los acuerdos.
l) La estructura, el régimen de actuación, el nombramiento y la remoción de los órganos sociales de administración que tengan carácter obligatorio y de los órganos facultativos previstos.
2. Los estatutos sociales pueden ser desarrollados por reglamentos de régimen interno aprobados por la asamblea.
