Articulo 16 Cooperativas de Madrid -Derogada-
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»Artículo 16. Normas supletorias.
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En cuanto a plazos, personación en el expediente, representación y demás materias referidas al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid no reguladas expresamente en esta Ley o en sus normas de desarrollo, serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo común.
