Articulo 16 Cooperativas de Navarra

Articulo 16 Cooperativas de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 16. Inscripción.

Vigente

En el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, los gestores o promotores designados por los otorgantes de la misma deberán solicitar su inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra.