Articulo 16 Coordinación ...Valenciana

Articulo 16 Coordinación de policías locales de C. Valenciana

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Artículo 16. Funciones

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1. (Suprimido)

2. Además de otras que se puedan establecer en el desarrollo de esta ley, el Ivaspe tendrá las siguientes funciones básicas:

a) La información y el asesoramiento a las entidades locales en materia de policía local.

b) La creación del marco en el que se deberá desarrollar el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario.

c) La promoción de convenios y acuerdos con las instituciones docentes competentes.

d) La participación en los procesos de selección, formación y promoción de las distintas escalas y categorías de los cuerpos de policía local.

3. El Ivaspe será responsable del desarrollo y mantenimiento de un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la administración municipal y a las policías locales.

4. El Ivaspe se constituye como referencia para el estudio, diseño y planificación de los estudios académicos relacionados con la seguridad pública, así como de colaboración con las instituciones universitarias en el establecimiento de estudios de alto nivel en esta materia.

5. Se garantizará la actividad del Ivaspe, en relación con la realización de prueba e impartición de cursos, en las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones