Articulo 16 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 16. Dedicación profesional.
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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana.
