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Articulo 16 Coordinación del Sistema Universitario

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Artículo 16. Registro de universidades, centros y enseñanzas.

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1. En el departamento competente en materia de universidades existirá, con carácter meramente informativo, un registro de Universidades del Sistema Universitario Valenciano, de centros que impartan enseñanzas universitarias en la Comunitat Valenciana, y de estas mismas enseñanzas. En dicho Registro constará la información básica de sus respectivas evaluaciones de calidad.

2. El Departamento competente dará traslado al Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas de los datos del Registro a que se refiere el apartado anterior.

3. La organización y funcionamiento del Registro de Universidades del Sistema Universitario Valenciano, que será público, serán establecidos reglamentariamente por el Consell.