Artículo 16 se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género
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»Artículo 16. Régimen lingüístico
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1. Las disposiciones del Reglamento n.º 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (13), serán aplicables al Instituto.
2. Los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del Instituto serán prestados, en principio, por el Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea creado en virtud del Reglamento (CE) n.º 2965/94 del Consejo (14).
