Articulo 16 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
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»Artículo 16. Estatuto jurídico
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1. La ACER será un organismo de la Unión con personalidad jurídica.
2. En cada Estado miembro, la ACER disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho interno. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.
3. La ACER estará representada por su director.
4. La sede de la ACER estará situada en Liubliana (Eslovenia).
