Articulo 16 Creación de l...la Energía

Articulo 16 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 16. Estatuto jurídico

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1. La ACER será un organismo de la Unión con personalidad jurídica.

2. En cada Estado miembro, la ACER disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho interno. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.

3. La ACER estará representada por su director.

4. La sede de la ACER estará situada en Liubliana (Eslovenia).