Articulo 16 Creación del Consejo de la Juventud
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Artículo 16. Vicepresidente.

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El Vicepresidente asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le sustituye en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

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  • Texto Original. Publicado el 25-02-2019 en vigor desde 26-02-2019