Articulo 16 Creación del Consejo de la Juventud de Madrid
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»Artículo 16. Secretaría
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1. Son funciones de la Secretaría:
a) Asistir y redactar las actas de todas las reuniones de los órganos del Consejo.
b) Llevar y custodiar los archivos, el libro de registro de miembros y el libro de actas.
c) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo.
d) Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia.
e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.
f) Asumir la jefatura del personal.
2. En caso de ausencia o enfermedad, la Secretaría será sustituida por una persona miembro de la Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.
