Articulo 16 Creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
Artículo 16.- Régimen Jurídico.
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1.- El régimen jurídico del organismo será el establecido en el capítulo II del título III del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.- Los actos y resoluciones de los órganos del instituto serán susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Los actos y resoluciones emanados de la Presidencia del instituto agotarán la vía administrativa.
4.- Corresponderá a la Presidencia del instituto la revisión de oficio de los actos emanados de sus órganos. También corresponderá a la Presidencia resolver las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales, pudiendo preverse en el Reglamento de Organización y Funcionamiento la atribución expresa de esta función a la Dirección del mismo.
